Tenencia de animales potencialmente peligrosos

 

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BANDO 

TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

El Ministerio de la Presidencia, a través del R.D. 287/2002, de 22 de marzo, regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

Esta reglamentación obliga a la creación del registro municipal de animales potencialmente peligrosos y a la expedición de la licencia administrativa de tenencia  de estos animales.

Por ello,

DISPONGO: 

Todas las personas que posean animales potencialmente peligrosos, que pertenezcan a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas  o a otros animales y daños a las cosas, y de la especie canina de las razas:

Pit Bull Terrier

Staffordshire Bull Terrier

American Staffodshire Terrier

Rottweiler

Dogo Argentino.

Fila Brasileiro

Tosa Inu

Akita Inu

Así como los que han sido considerados animales potencialmente peligrosos por esta autoridad municipal, deberán inscribirlos en el Registro que se establece al efecto. De igual forma sus propietarios deberán obtener la correspondiente licencia municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos y para ello deberán presentar en la Oficina Municipal de Información y Registro la solicitud además de la siguiente documentación:

D.N.I. de la persona solicitante.

2 fotografías tamaño carnet, recientes, de la persona solicitante.

Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por la Subdelegación del Gobierno.

Certificado de capacidad física y aptitud psicológica, expedido por un Centro de reconocimiento  autorizado en los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de licencia.

Fotocopia de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil, con una cobertura no inferior a 120.000 euros, por responsabilidad derivada de los daños causados por el animal, aunque haya sido cedido a una tercera persona para su cuidado.

Fotocopia del recibo del pago de tal Póliza.

Hoja de registro de identificación electrónica, mediante microchip, en el caso de animales de la especie canina.

Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del art. 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos.

El plazo para la inscripción en el Registro y obtención de la licencia correspondiente de todos estos animales existentes en el Término Municipal finalizará el día  27 de junio de 2017.

La expedición de esta licencia e inscripción en el registro devengará, en su caso, la tasa que apruebe el Pleno del Ayuntamiento, que será girada por los Servicios de Hacienda municipales en la cuenta bancaria que obligatoriamente señale el propietario del animal.

La posesión de estos animales sin esta licencia tendrá consideración de falta muy grave, en virtud de la reglamentación señalada, y podrá ser sancionada con multa de 2.404,05 hasta 15.025,30 Euros,

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Baños de Ebro, a 23 de febrero de 2017.

ALCALDE-PRESIDENTE

 

 

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